RADION STEREO TUCÁN 105.1 FM cumpliendo con lo estipulado en la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador, de conformidad y al amparo de lo estipulado en el Título II. Principios y derechos. Capítulo I. Principios. Artículo: 10 de la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador, y artículo 8 del reglamento, Expide el siguiente Código Deontológico, el mismo que servirá para mejorar la práctica y gestión interna y el trabajo comunicacional de manera responsable, considerando que la información es un derecho constitucional y la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad. Respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas.
El propósito y fines de la Radiodifusión es de proporcionar educación, entretenimiento, e información inmediata, ágil y veraz a la comunidad, basada en fuentes identificadas, responsables, su accionar contribuye al incremento del nivel cultural de la población mediante la difusión de la ciencia, tecnología y todo conocimiento útil, efectuando programas de recreación musical y artística aptos para todos los sectores de la población, difundiendo actos, sucesos o eventos sociales, culturales, políticos y de otra índole permitidos por la Constitución de la República del Ecuador y demás Leyes, que no atenten por tanto a los derechos humanos, a las buenas costumbres y a la reputación de las personas en general, porque la comunicación es de todos y todas
Código Deontológico y política editorial de Radio Tucán
En este Código se plasman, los principios que aplica Radio Tucán en su tarea de entretenimiento y trabajo periodístico para comunicar, informar y debatir en torno a asuntos locales y nacionales con honestidad crítica e independencia. En una sociedad democrática, los medios de comunicación no podemos ser sujetos de excepción ante la ley y tampoco carecer de normas éticas y deontológicas.
Artículo.-9.- Códigos deontológicos.– Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán expedir por sí mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional. Estos códigos deberán considerar las normas establecidas en el artículo 10 de esta ley. Los códigos deontológicos no pueden suplir a la ley
Artículo 10.- Del contenido mínimo del Código de Ética
RADIO TUCÁN F.M105.1. El Código de Ética debe garantizar el respeto de los derechos de las personas a expresarse libremente y a recibir información veráz, e incluirá, al menos, lo siguiente:
- Transmitir información precisa y veráz, con criterios claros para investigación, verificación y presentación de los hechos.
- Definición de la línea editorial del medio de comunicación acorde con los valores y principios que regulan su ejercicio
- Mantener la reserva y confidencialidad de las fuentes
- Fomentar la responsabilidad social de valores democráticos y de derechos humanos
- Derecho de replica y rectificación de información inexacta o prejudicial para la reputación del reclamante
- Potección de niños de niños, niñas y adolescentes y grupos vulnerables donde se establecen normas que garanticen el respeto de sus derechos y eviten cualquier forma de descriminación
Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones Será un medio de comunicación que siempre cuidará, cumplirá y velará por cumplir con la información y opiniones que sus miembros o empleados trasmitan basándose en los siguientes principios.
1Referidos a la dignidad humana.-
a.– Respetar la honra y la reputación de las personas.
b.– Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad.
c.– Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y,
d.– Respetar la intimidad personal y familiar.
2 Relaciones con los grupos de atención prioritaria.–
a.– No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud.
b.- Abstenerse de usar y difundir menciones identificativas que atenten contra la
dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades.
c.– Evitar la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas.
d.– Abstenerse de emitir menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores,
testigos o víctimas de actos ilícitos, salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente.
e.– Proteger el derecho a la opinión y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal,
en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,
f.– Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
3 Concernientes al ejercicio profesional.-
a.– Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización
y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general.
b.– Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas.
c.– Abstenerse de obtener información o grabaciones con métodos ilícitos.
d.– Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u
otros eventos similares.
e.– Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia.
f.– Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda
realizarla.
g.– No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística
h.– Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional.
i.– Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios
personales.
j.– No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial
en el ejercicio de su función informativa; y,
k.– Respetar los derechos de autor y las normas de citas.
4 Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social.
a.– Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica.
b.– Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas.
c.– Respetar el derecho a la presunción de inocencia.
d.– Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo
e.– Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias.
f.–Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones.
g.– Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material
comercial o publicitario.
h.– Evitar difundir, de forma positiva o avalorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente; y.
i.– Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.
j.– Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la
difusión de información concertada y reiterativa de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública
El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este artículo podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, la que, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado. Emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en esta Ley.
ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE COMUNICACIÓN
CONTENIDO DE LA DENUNCIA O RECLAMO. –Las denuncias o reclamos dirigidos a la o el Superintendente de la Información y Comunicación deberán contener por lo menos lo siguiente:
1.– Nombres apellidos y documento que acredite la identidad de la persona que presenta la
denuncia o reclamo.
2.– Identificación, si la conoce, de la persona o personas en contra de quién o quienes dirige la
denuncia o reclamo.
3.– El relato de los hechos que se denuncian, con la indicación de fecha, hora, lugar y en lo posible la identificación de la persona del medio de comunicación a través del cual se produjo la presunta infracción administrativa.
4.– Las evidencias o pruebas que disponga la o el peticionario.
5.– Señalamiento del domicilio físico o correo electrónico para recibir notificaciones.
6 Firma, huella digital o cualquier otro medio que permita la validación de la identidad de quién presenta la denuncia o reclamo
Artículo. 1.- PARTICIPACION EN LA SOCIEDAD: RADIO STEREO TUCÁN 105.1 FM En su calidad de estación radial abierta tiene el propósito permanentemente orientado a generar espacios de participación facilitando a los ciudadanos y ciudadanas emitir sus opiniones basados en la ley y la veracidad de la información, desarrollando un sentido crítico de los ciudadanos y promover su participación en los asuntos de interés general.
Artículo. 2.- INTERES SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: PARTICIPACION: RADIO STEREO TUCÁN 105.1 FM .De forma prioritaria promoverá el ejercicio de los derechos a la comunicación de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo el principio de interés superior establecido en la Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia.
Artículo. 3.- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: PARTICIPACION: RADIO STEREO
TUCÁN 105.1 FM Está comprometida a difundir e informar su código deontológico en nuestra página web. en la oficina y cabina de la emisora para conocimiento de la ciudadanía en general para que puedan leer el Código Deontológico
Artículo. 4.- DE LAS SANCIONES.– El incumplimiento de las normas deontológicas
establecidas en este Código podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación quien emitirá un pronunciamiento conforme a Derecho.
Artículo. 5.- DE LOS COMUNICADORES.- Los trabajadores de RADIO STEREO TUCÁN
105.1 FM FM Están obligados a guardarse respeto y consideración y a ser solidarios en la solución de los problemas inherentes a sus actividades, promoviéndose el bien de todos, la capacitación y formación continua y garantizándose un adecuado ambiente de trabajo.
El personal de comunicadores gozan de todos los Derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y los que define puntualmente en la Ley Orgánica de Comunicación, especialmente el derecho a la cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, el derecho a mantener el secreto profesional y el libre ejercicio de la comunicación, así como todos y cada uno de los derechos laborales de los trabajadores de la comunicación para un Ecuador justo y honesto
La Joya de los Sachas, 01 de septiembre 2023
