CÓDIGO DEONTOLÓGICO

RADION STEREO TUCÁN 105.1 FM cumpliendo con lo estipulado en la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador, de conformidad y al amparo de lo estipulado en el Título II. Principios y derechos. Capítulo I. Principios. Artículo: 10 de la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador, y artículo 8 del reglamento, Expide el siguiente Código Deontológico, el mismo que servirá para mejorar la práctica y gestión interna y el trabajo comunicacional de manera responsable, considerando que la información es un derecho constitucional y la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad. Respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas.

 

 

El propósito y fines de la Radiodifusión es de proporcionar educación, entretenimiento, e información inmediata, ágil y veraz a la comunidad, basada en fuentes identificadas, responsables, su accionar contribuye al incremento del nivel cultural de la población mediante la difusión de la ciencia, tecnología y todo conocimiento útil, efectuando programas de recreación musical y artística aptos para todos los sectores de la población, difundiendo actos, sucesos o eventos sociales, culturales, políticos y de otra índole permitidos por la Constitución de la República del Ecuador y demás Leyes, que no atenten por tanto a los derechos humanos, a las buenas costumbres y a la reputación de las personas en general, porque la comunicación es de todos y todas

 

 

Código Deontológico y política editorial de Radio Tucán

 

 

En este Código se plasman, los principios que aplica Radio Tucán en su tarea de entretenimiento y trabajo periodístico para comunicar, informar y debatir en torno a asuntos locales y nacionales con honestidad crítica e independencia. En una sociedad democrática, los medios de comunicación no podemos ser sujetos de excepción ante la ley y tampoco carecer de normas éticas y deontológicas.

 

 

Artículo.-9.- Códigos deontológicos.Los  medios  de  comunicación  públicos,  privados  y comunitarios deberán expedir por sí mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional. Estos códigos deberán considerar las normas establecidas en el artículo 10 de esta ley. Los códigos deontológicos no pueden suplir a la ley

 

 

Artículo   10.-    Del contenido mínimo del Código de Ética

 

RADIO TUCÁN F.M105.1. El Código de Ética debe garantizar el respeto de los derechos de las personas a expresarse libremente y a recibir información veráz, e incluirá, al menos, lo siguiente:

 

  1. Transmitir información precisa y veráz, con criterios claros para investigación, verificación y presentación de los hechos.
  2. Definición de la línea editorial del medio de comunicación acorde con los valores y principios que regulan su ejercicio
  3. Mantener la reserva y confidencialidad de las fuentes
  4. Fomentar la responsabilidad social de valores democráticos y de derechos humanos
  5. Derecho de replica y rectificación de información inexacta o prejudicial para la reputación del reclamante
  6. Potección de niños de niños, niñas y adolescentes y grupos vulnerables donde se establecen normas que garanticen el respeto de sus derechos y eviten cualquier forma de descriminación

 

Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones Será un medio de comunicación que siempre cuidará, cumplirá y velará por cumplir con la información y opiniones que sus miembros o empleados trasmitan basándose en los siguientes principios.

 

 

1Referidos a la dignidad humana.-

a.Respetar la honra y la reputación de las personas.

b.Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad.

c.Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y,

d.Respetar la intimidad personal y familiar.

 

 

2 Relaciones con los grupos de atención prioritaria.

 

 

 

a.No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud.

b.- Abstenerse de usar y difundir menciones identificativas que atenten contra la

dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades.

c.Evitar  la  representación  positiva  o  valorativa  de  escenas  donde  se  haga  burla  de discapacidades físicas o psíquicas de las personas.

d.Abstenerse de emitir menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores,

testigos o víctimas de actos ilícitos, salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente.

e.Proteger el derecho a la opinión y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal,

en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,

f.Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

 

 

3 Concernientes al ejercicio profesional.-

a.Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización

y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general.

b.Abstenerse  de  omitir  y  tergiversar  intencionalmente  elementos  de  la  información  u opiniones difundidas.

c.Abstenerse de obtener información o grabaciones con métodos ilícitos.

d.Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u

otros eventos similares.

e.Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia.

f.Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda

realizarla.

 

 

g.No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística

h.Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional.

i.Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios

personales.

j.No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial

en el ejercicio de su función informativa; y,

k.Respetar los derechos de autor y las normas de citas.

 

 

4 Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social.

a.Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica.

 

 

b.Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas.

c.Respetar el derecho a la presunción de inocencia.

d.Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo

e.Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias.

f.Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones.

g.Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material

comercial o publicitario.

h.Evitar difundir, de forma positiva o avalorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente; y.

i.Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.

j.Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la

difusión de información concertada y reiterativa de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública

El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este artículo podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, la que, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado. Emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en esta Ley.

 

 

ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE COMUNICACIÓN

CONTENIDO DE LA DENUNCIA O RECLAMO. –Las denuncias o reclamos dirigidos a la o el Superintendente de la Información y Comunicación deberán contener por lo menos lo siguiente:

1.– Nombres apellidos y documento que acredite la identidad de la persona que presenta la

denuncia o reclamo.

2.– Identificación, si la conoce, de la persona o personas en contra de quién o quienes dirige la

denuncia o reclamo.

3.– El relato de los hechos que se denuncian, con la indicación de fecha, hora, lugar y en lo posible la identificación de la persona del medio de comunicación a través del cual se produjo la presunta infracción administrativa.

4.– Las evidencias o pruebas que disponga la o el peticionario.

5.Señalamiento del domicilio físico o correo electrónico para recibir notificaciones.

6 Firma, huella digital o cualquier otro medio que permita la validación de la identidad de quién presenta la denuncia o reclamo

 

 

Artículo. 1.- PARTICIPACION EN LA SOCIEDAD: RADIO STEREO TUCÁN 105.1 FM En su calidad de estación radial abierta tiene el propósito permanentemente orientado a generar espacios de participación facilitando a los ciudadanos y ciudadanas emitir sus opiniones basados en la ley y la veracidad de la información, desarrollando un sentido crítico de los ciudadanos y promover su participación en los asuntos de interés general.

 

 

Artículo. 2.- INTERES SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES:  PARTICIPACION:  RADIO STEREO TUCÁN 105.1 FM .De forma prioritaria promoverá el ejercicio de los derechos a la comunicación de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo el principio de interés superior establecido en la Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Artículo. 3.-  PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: PARTICIPACION: RADIO STEREO

TUCÁN 105.1 FM Está comprometida a difundir e informar su código deontológico en nuestra página web. en la oficina y cabina de la emisora para conocimiento de la ciudadanía en general para que puedan leer el Código Deontológico

Artículo. 4.-  DE  LAS  SANCIONES.El  incumplimiento  de  las  normas  deontológicas

establecidas en este Código podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante   la   Superintendencia   de   la   Información   y   Comunicación   quien   emitirá   un pronunciamiento conforme a Derecho.

Artículo. 5.- DE LOS COMUNICADORES.- Los trabajadores de RADIO STEREO TUCÁN

105.1 FM FM Están obligados a guardarse respeto y consideración y a ser solidarios en la solución de los problemas inherentes a sus actividades, promoviéndose el bien de todos, la capacitación y formación continua y garantizándose un adecuado ambiente de trabajo.

El personal de comunicadores gozan de todos los Derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y los que define puntualmente en la Ley Orgánica de Comunicación, especialmente el derecho a la cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, el derecho a mantener el secreto profesional y el libre ejercicio de la comunicación, así como todos y cada uno de los derechos laborales de los trabajadores de la comunicación para un Ecuador justo y honesto

 

 

La Joya de los Sachas,    01 de septiembre 2023